SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2013

Fecha: 20-Jun-2013

2)

2) Asimismo, es imperante resaltar que Guisel Claudia Gutiérrez Rivera, en su memorial cursante a fs. 94 a 96 vta., señala que la facultad de destitución de Oficiales de Registro Civil, otorgada por el art. 43.6 de la LOE, es una atribución privativa de todos los Tribunales Electorales Departamentales de Bolivia, previo proceso sumario, debiendo el recurso jerárquico en el presente caso, ser conocido por la MAE del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, “lo que en este caso no se da, pues del sumariante del Servicio de Registro Cívico de La Paz SERECI La Paz, el Tribunal Electoral Departamental de La Paz, no es su máxima autoridad ejecutiva” (sic), aspecto que vulnera el art. 132 de la CPE, pues estaría yendo dicha norma contra una ley expresa y un decreto supremo expreso, siendo en este caso de preferente aplicación la Ley y no el reglamento, conforme la jerarquía de aplicación normativa prevista en el art. 410.II de la CPE(sic) (resaltado y subrayado propio).

En este marco, el posible conflicto que pueda existir entre normas infra-constitucionales de diferentes jerarquías, en coherencia con el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no puede ser examinado a través del ejercicio del control normativo de constitucionalidad, ya que esta problemática se circunscribe al ámbito propio del control de legalidad.