SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2013

Fecha: 20-Jun-2013

b)

b)  La facultad de destitución de Oficiales de Registro Civil, otorgada por el art. 43.6 de la Ley del Órgano Electoral, es una atribución privativa de todos los Tribunales Electorales Departamentales de Bolivia, previo proceso sumario, debiendo el recurso jerárquico ser conocido por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de dicho Tribunal Electoral Departamental, “…lo que en este caso no se da, pues del sumariante del Servicio de Registro Cívico de La Paz SERECI La Paz, el Tribunal Electoral Departamental de La Paz, no es su máxima autoridad ejecutiva” (sic), aspecto que vulneraría el art. 132 de la CPE, “…pues estaría yendo dicha norma contra una ley expresa y un decreto supremo expreso, siendo en este caso de preferente aplicación la Ley y no el reglamento conforme la jerarquía de aplicación normativa prevista en el art. 410.II de la CPE” (sic).