SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2013

Fecha: 20-Jun-2013

c)

c)  En caso de confirmarse una destitución a través de un recurso jerárquico, el Tribunal Electoral Departamental, “…sólo sería el tribunal de segunda instancia, que confirmaría o dejaría sin efecto la decisión de destitución o suspensión del sumariante del SERECI, pero decisión al fin del sumariante del SERECI y no del Tribunal Electoral Departamental, lo cual no es el ejercicio (…) de la competencia exclusiva de destitución prevista en Ley 18/2010 art. 43. inc. 6)” (sic).

En base a la argumentación antes señalada, se denuncia que el art. 50 del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil sería contrario al art. 115.II de la CPE, en cuanto a la garantía del debido proceso; y, el art. 120.I constitucional en cuanto a la garantía de ser juzgado por el Juez Natural; o sea, en este caso el sumariante competente llamado por ley (art. 43.6 de la LOE y 25 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre), debería ser el sumariante designado por el Tribunal Electoral Departamental de La Paz y no el del SERECI.

Finalmente se concluye que, el art. 50 del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil, sería contrario a los arts. 132 y 410.II de la CPE, “…pues se da el caso de que una norma inferior que es el art. 50 del Reglamento y Oficialías y Oficiales de Registro Civil aprobado por Resolución No. 035/2011 del Tribunal Supremo Electoral, pretende imponerse a una norma superior creando competencias contrarias a las previstas en la Ley 018//2010 art. 43 inc. 6) y el art. 25 del DS. 23318 A modificado por el DS. 26237, la de designar a su propio sumariante para que previo proceso en su caso se pueda destituir a los O.R.C; aceptando delegación de competencias privativas a otra institución el SERECI y el sumariante designado por este, sobre la cual no tienen tuición ni son su brazo operativo y de los cuales además no son su máxima autoridad ejecutiva” (sic).