SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2013

Fecha: 20-Jun-2013

5)

5)  Finalmente, Guisel Claudia Gutiérrez Rivera, en el ya citado memorial, reitera que el art. 50 del ROORC, es contrario a los arts. 132 y 410.II de la CPE, pues se da el caso de que una norma inferior que es el art. 50 del Reglamento y Oficialías y Oficiales de Registro Civil aprobado por Resolución No. 035/2011 del Tribunal Supremo Electoral, pretende imponerse a una norma superior creando competencias contrarias a las previstas en la Ley 018/2010 art. 43 inc. 6) y el art. 25 del DS 23318-A modificado por el DS 26237, la de designar a su propio sumariante para que previo proceso en su caso se pueda destituir a los O.R.C; aceptando delegación de competencias privativas a otra institución el SERECI y el sumariante designado por este, sobre la cual no tienen tuición ni son su brazo operativo y de los cuales además no son su máxima autoridad ejecutiva” (sic) (resaltado y subrayado añadidos).