SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2013
Fecha: 24-Jun-2013
1)
La accionante, considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la petición y a la “seguridad jurídica”, por cuanto: 1) Se procedió al comiso de mercancía y dentro de proceso administrativo por la presunta comisión de la contravención de contrabando se dictó Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-611/2012 de 14 de noviembre, por la cual se declaró probada la imputación de contrabando realizada y se ordenó el remate de la mercadería y se impuso el pago de multa al medio de transporte; 2) Existe falta de fundamentación técnica y legal respecto de la tipificación de contrabando imputado; y, 3) No se atendió la petición de celeridad en atención a la calidad de perecedera de la mercancía decomisada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- 1)
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Medios de impugnación específicos en materia aduanera
- III.3
- CONFIRMAR