Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2013
Fecha: 24-Jun-2013
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 1 de 18 de enero de 2013, cursante de fs. 153 vta. a 155 vta., denegó la acción de amparo constitucional, con el fundamento que no se agotó los recursos previstos para el proceso contravencional, como son el recurso de “apelación o revocatorio” y el consiguiente recurso jerárquico; además, se estableció que el producto no será perecible de manera inminente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- 1)
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Medios de impugnación específicos en materia aduanera
- III.3
- CONFIRMAR