SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2013
Fecha: 24-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Que su representada como propietaria la empresa Unipersonal “ALMISA IMPORTACIONES” la cual tiene como objeto principal la importación y comercialización de productos de consumo humano de tipo comestibles de origen brasilero, el 4 de octubre de 2012, por intervención de efectivos del Control Operativo Aduanero (COA), en la operación de transporte de la “mercadería” desde la localidad de Puerto Suárez hasta la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, se procedió al comiso del producto y el medio y unidad de transporte respectivos y su traslado a los almacenes de “ALBO S.A.” en instalaciones de la “Supervisaría” de Procesos Contravencionales y Remates de la Aduana Interior de Santa Cruz de la ANB, en calidad de depósito.
A través del acta de intervención COARSCZ-638/12 de 4 de octubre de 2012, operativo denominado “ALMIDÓN”, notificado el 10 de igual mes y año, se instauró proceso administrativo por la presunta comisión de la contravención de contrabando, no obstante de presentar los descargos respectivos que desvirtúan la imputación realizada, concluyó con la emisión de la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-611/2012 de 14 de noviembre, notificada el 28 del mismo mes y año, declarando probada la imputación de contrabando realizada, ordenando el remate de la mercancía e imponiendo la sanción de pago de multa al medio de transporte.
Decisión sancionatoria asumida pese a que se demostró materialmente ante la Administración Tributaria Aduanera que la acción que generó el decomiso de mercancía de propiedad de su mandante, tiene su origen en un error cometido por los Depósitos Aduaneros Bolivianos concesionario del recinto de la Administración de Aduana Frontera Puerto Suárez.
Dentro del proceso, no se atendió la petición de celeridad realizada en consideración de la calidad de perecedera de la mercancía decomisada; además, que el recinto aduanero en el que se encuentra depositado, no cuenta con espacio ni condiciones de almacenamiento que aseguren su adecuada conservación, mercadería que se encuentra a la intemperie sobre el camión y por efecto del clima puede deteriorarse, generando mayor daño económico a su mandante; circunstancias no atendidas ni consideradas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- 1)
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Medios de impugnación específicos en materia aduanera
- III.3
- CONFIRMAR