SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2013

Fecha: 24-Jun-2013

III.3

La accionante, expresa que se vulneraron los derechos invocados en la acción de amparo constitucional interpuesta, debido a que en la operación de transporte de mercadería de la localidad de Puerto Suárez hasta la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, intervinieron efectivos del COA procediendo al comiso del producto y el medio y unidad de transporte respectivos.

Instaurándose proceso administrativo por la presunta comisión de la contravención de contrabando, el cual concluyó con la emisión de la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-611/2012 de 14 de noviembre, declarando probada la imputación de contrabando realizada, ordenando el remate de la mercancía e imponiendo la sanción de pago de multa al medio de transporte.

Ahora bien, de un examen de la problemática jurídica venida en revisión, de fs. 160 a 165 del anexo adjunto al expediente, cursa Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-611/2012, dictada por Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador a.i. Aduana Interior Santa Cruz de la ANB, por la cual se declaró probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando contra “…ÁNGELA SALAZAR MENDOZA/ALMISA IMPORTACIONES y Eduardo Ortiz Parapaino, y en consecuencia, el comiso definitivo de la mercancía comisada dentro del Acta de Intervención No COARSCZ No 618/2012, disponiendo la consolidación de la monetización y la posterior distribución de su producto conforme lo estable el Art. 301º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, modificado por la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo No 0220 de fecha 22/07/2009” (sic).

Asimismo, dicha Resolución dispuso “…el comiso del medio de transporte con placa de control 1398-LGE y del semirremolque con chasis No SGR0322R124OMC, pudiendo efectuar el pago de la multa equivalente al 50% del valor de la mercancía indocumentada en sustitución al comiso del medio de transporte en aplicación a lo establecido en el parágrafo III del artículo 181 de la Ley 2492”.

Por lo que en el presente caso, se tiene que dentro del sumario contravencional, una vez dictada la Resolución Sancionatoria precedentemente citada, se notificó a “…Ángela Salazar Mendoza, Almisa Importaciones y Eduardo Ortiz Parapaino” (sic) a horas 08:00 del 28 de noviembre de 2012 (fs. 166 del Anexo).

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en los Fundamentos Jurídicos precedentes, se tiene que habiéndose procedido a la notificación con la Resolución Sancionatoria en contrabando, era necesaria su oposición mediante los recursos de alzada y jerárquico, lo contrario implicaría dejar imposibilitados a las autoridades administrativas de pronunciamiento sobre ese asunto, por cuanto no se utilizó medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico, no correspondiendo acudir directamente ante la justicia constitucional a través de la interposición de la presente acción de amparo constitucional, sin antes haber agotado las instancias administrativas.