SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2013
Fecha: 24-Jun-2013
III.2. Medios de impugnación específicos en materia aduanera
de 29 de mayo, determinó los mecanismos de impugnación que el administrado necesariamente tiene que hacer uso para así considerarse por agotada la vía administrativa, y recién poder acudir ante la justicia constitucional, así: “…por imperio de los art. 131, 143.2 y 144 del CTB, las resoluciones sancionatorias en contrabando, emitidas por la Aduana Nacional, configuran actos administrativos, por lo tanto, son susceptibles de recursos de alzada y jerárquico ante las instancias competentes antes detalladas y dentro de los plazos legales dispuestos por las normas precitadas.
(…) tratándose de una notificación con una resolución sancionatoria en contrabando, como es el caso, sí es imprescindible su oposición, mediante los recursos de alzada y jerárquico, porque se trata de una resolución administrativa definitiva, y conforme se analizó precedentemente, la impugnación de la diligencia, debe ser recurrida junto con la propia resolución cuestionada; no pudiendo acudirse directamente ante la jurisdicción constitucional sin antes haber agotado la vía señalada.
En este estado del análisis, es importante aclarar que '…la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado…' (SC 1800/2003-R de 5 de diciembre).
En efecto las vías de impugnación administrativa expiran con la resolución del jerárquico, y por tanto, el proceso contencioso administrativo no corresponde ser incluido dentro de las impugnaciones, por ende, una vez interpuestos los recursos de alzada y jerárquico, y resuelto este último ya sea mediante el pronunciamiento de una resolución expresa o bien por silencio administrativo, si aún persiste la lesión demandada, se abre la posibilidad de interponer acción de amparo constitucional, sin necesidad de acudir a la instancia judicial precitada. Condición que concuerda con lo prescrito por el art. 69 inc.a) de la LPA, que dispone que: 'La vía administrativa queda agotada cuando se trata de resoluciones que resuelvan los recursos jerárquicos interpuestos…'".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- 1)
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Medios de impugnación específicos en materia aduanera
- III.3
- CONFIRMAR