Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2013
Fecha: 27-Jun-2013
2º
2º Respecto al señalamiento de la audiencia de cesación solicitada, se dispone que si dicho actuado no se hubiese realizado en la fecha señalada para el efecto, sea fijado de forma inmediata, por el Juez encargado del control jurisdiccional del proceso, debiendo ser realizado dentro del plazo razonable de tres días, conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional (SCP 0110/2012 de 27 de abril).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- procedente
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2º