Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.2.
II.2. El accionante, el 31 de enero de 2013, solicitó a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, señale nueva fecha y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva. Por decreto de 1 de febrero del mismo año, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal -ahora demandado- en suplencia legal de la nombrada, fijó audiencia para el 4 de marzo de igual año, a horas 16:00 y que el señalamiento referido, fue programado de acuerdo al rol de audiencia de ambos juzgados (fs. 45 a 46).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- procedente
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2º