SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2013
Fecha: 27-Jun-2013
1)
Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, en su intervención expresó lo siguiente: 1) Su persona es titular del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal; sin embargo, desde octubre de 2010, fue designada como suplente del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, hasta que se posesionó el nuevo Juez titular el 22 de diciembre de 2011; y, 2) Señala que, a fin de informarse sobre la presente acción de libertad, procedió a prestarse el cuaderno de control jurisdiccional, señalando textualmente que “no existe el acta ni la resolución de medida cautelar, el día de hoy recién me entero que había una orden que no habría dado cumplimiento la secretaria actual, no ha dado cumplimiento a esta decisión tomada por el señor Fiscal, los abogados de la parte accionante no han hecho conocer a mi despacho judicial que no existiese acta ni resolución y solo se han ido a la acción de libertad y el último señalamiento de cesación es para el 19 de diciembre a horas 11:00, es decir para mañana, es cuanto informo a su autoridad” (fs. 27).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. De la legitimación pasiva
- Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida, como por ejemplo pueden darse casos de la ejecución de una orden pero con notoria arbitrariedad al margen de lo encomendado
- III.3. Análisis del caso concreto
- no existe coincidencia entre la autoridad que presuntamente ejecutó el acto ilegal y la que podía corregirla