SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2013
Fecha: 27-Jun-2013
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 046/2012 de 18 de diciembre, cursante de fs. 28 a 31, por la que denegó la tutela, con los siguientes argumentos: i) Las solicitudes que se encuentren vinculadas con el derecho a la libertad de las personas deben ser tramitadas por los jueces con mayor celeridad posible, en el caso presente no se llevó adelante la audiencia porque no se encontraba en el cuaderno de investigaciones la resolución que dispuso la detención preventiva del accionante; y, ii) En el Juzgado Sexto en lo Penal se ha señalado una nueva audiencia de cesación a la detención preventiva para el 19 de diciembre de 2012 a horas 11:00, donde se resolverá la situación jurídica del accionante, por lo que esta jurisdicción constitucional no puede suplir la labor de los juzgados de instrucción en lo penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. De la legitimación pasiva
- Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida, como por ejemplo pueden darse casos de la ejecución de una orden pero con notoria arbitrariedad al margen de lo encomendado
- III.3. Análisis del caso concreto
- no existe coincidencia entre la autoridad que presuntamente ejecutó el acto ilegal y la que podía corregirla