SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2013
Fecha: 27-Jun-2013
no existe coincidencia entre la autoridad que presuntamente ejecutó el acto ilegal y la que podía corregirla
Al respecto, se debe señalar que, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, existe falta de legitimación pasiva, ya que la presente acción, únicamente es dirigida contra la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, quien se encontraba en suplencia legal del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, siendo que a la fecha se encuentra otro titular del referido juzgado, donde actualmente radica la causa, en tal sentido, se puede establecer que no existe coincidencia entre la autoridad que presuntamente ejecutó el acto ilegal y la que podía corregirla, aspectos que impiden que la justicia constitucional pueda pronunciarse al respeto.
Sin embargo, corresponde remitir antecedentes ante el Consejo de la Magistratura a efecto de que se establezca responsabilidad -si la hubiera- de la Jueza suplente (Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal), del titular y subalternos del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, en lo que respecta al extravío de piezas o la no elaboración de actas procesales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. De la legitimación pasiva
- Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida, como por ejemplo pueden darse casos de la ejecución de una orden pero con notoria arbitrariedad al margen de lo encomendado
- III.3. Análisis del caso concreto
- no existe coincidencia entre la autoridad que presuntamente ejecutó el acto ilegal y la que podía corregirla