SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.1.    De la finalidad y los alcances de la acción de libertad

Con referencia a la finalidad y los alcances de la acción de libertad, la jurisprudencia en su SCP 0910/2012 de 22 de agosto, señaló que: “El art. 23.I de la CPE, determina: 'Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”; y, el art. 13.I de la Ley Fundamental, dispone que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos'.

        La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su art. 3 determina que: 'Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, además, el art. 8 de la misma declaración establece que: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.

        Por su parte, el art. 125 de la CPE, establece que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, oque es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

Asimismo, el Código Procesal Constitucional en su art. 46, refiere que la acción de libertad “… tiene por objeto de garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.