Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Revisados los antecedentes del caso, se tiene que el accionante, arguye que se encuentra recluido en la cárcel de San Pedro, sin que exista acusación formal en su contra, ante este hecho solicitó en distintas oportunidades audiencia para la consideración de la cesación a su detención preventiva, pero las mismas fueron suspendidas por diferentes circunstancias, siendo quela última audienciaseñalada para el 3 de diciembre de 2012,también fue suspendida por no encontrarse en el cuaderno de control el acta de su detención preventiva, desde esa fecha han transcurrido más de quince días hasta que se vuelva a celebrar la nueva audiencia que fue señalada para el 19 de diciembre del mismo año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. De la legitimación pasiva
- Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida, como por ejemplo pueden darse casos de la ejecución de una orden pero con notoria arbitrariedad al margen de lo encomendado
- III.3. Análisis del caso concreto
- no existe coincidencia entre la autoridad que presuntamente ejecutó el acto ilegal y la que podía corregirla