SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2013
Fecha: 27-Jun-2013
a)
A través de informes escritos de 30 de noviembre (fs. 12 a 13) y 21 de diciembre (fs. 64 a 65) ambos de 2012, Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, señaló que: a) Contra el Auto interlocutorio 778/2012, el 19 de noviembre de 2012, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación que fuera corrido en traslado al ahora accionante mediante Auto de 22 de igual mes y año, fecha en la cual el justiciable solicitó emisión del mandamiento de libertad, mereciendo providencia de la fecha que dispuso “Estese al auto de apelación de 22 de noviembre de 2012”; b) La resolución apelada no se encuentra debidamente ejecutoriada al estar pendiente el recurso de apelación y que conforme establece la jurisprudencia constitucional, con carácter previo a disponer la libertad del imputado deben cumplirse todas las formalidades y requisitos; c) Para que proceda la acción de libertad deben agotarse todos los mecanismos intra procesales y al haberse planteado recurso de apelación se encuentra pendiente de resolución por el tribunal ad quem, motivo por el cual no corresponde conceder la tutela; y, d) Se han planteado dos acciones de libertad por lo cual la segunda acción debe ser denegada en atención a que la primera se encuentra pendiente de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acciones de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan las acciones
- I.2.1. Ratificación de las acciones
- a)
- denegó
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR