SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan las acciones
Por memoriales de 24 y 29 de octubre de 2012, solicitó la extinción de la acción penal, toda vez que el Ministerio Público no presentó el requerimiento conclusivo de acuerdo a lo establecido por los arts. 134 y 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP). En mérito a lo cual por Auto interlocutorio 778/2012 de 31 de octubre, el Juez cautelar dispuso la extinción de la acción penal de los imputados Roxana Pari Lozano y Germán Loza Solano, -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de robo agravado y asociación delictuosa.
Sin embargo de haberse dispuesto judicialmente la extinción de la acción penal, ante la apelación del fallo por parte del Ministerio Público, el Juez cautelar no ha dispuesto inmediatamente su libertad, difiriendo la ejecución de la Resolución hasta que no se resuelva el recurso pendiente, no obstante, refiere el accionante, que la autoridad judicial debió haber dispuesto inmediatamente su libertad en mérito a la existencia de un fallo de extinción de la acción penal en atención a los principios in dubio pro reo y presunción de inocencia.
- acciones de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan las acciones
- I.2.1. Ratificación de las acciones
- a)
- denegó
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR