SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2013
Fecha: 27-Jun-2013
denegó
Por Resolución 30/2012 de 30 de noviembre, cursante de fs. 16 a 20, el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, denegó la tutela solicitada, argumentando que en virtud a la subsidiariedad que rige a la acción de libertad, todos los medios idóneos prescritos en el ordenamiento jurídico deben agotarse antes de activar la jurisdicción constitucional y en el caso analizado el ahora accionante pudo interponer el recurso de reposición contra la providencia de 22 de noviembre de 2012; sin embargo, el accionante no obró de esa manera por ello se encuentra dentro de los supuestos excepcionales de improcedencia por existir otros mecanismos de defensa previstos por el ordenamiento jurídico.
- acciones de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan las acciones
- I.2.1. Ratificación de las acciones
- a)
- denegó
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR