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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2013

    Fecha: 27-Jun-2013

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    • I.1.1.Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Publico
    • “denegó”
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • El informalismo,
    • Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de “acción de libertad” y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
    • III.2. Legitimación pasiva en la acción de libertad
    • Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas;
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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