Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Publico
Por su parte Miguel Ángel Baldiviezo, en representación del Ministerio Público, manifestó que no se puede acudir de manera directa a la vía constitucional, sin que se hayan agotado los recursos que franquea la ley ordinaria, considerando que inicialmente el accionante debió acudir ante el Juez que tiene el control del cumplimiento de la sentencia por el cuál se halla privado de libertad.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Publico
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El informalismo,
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de “acción de libertad” y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR