SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso analizado, el accionante señala que al estar cumpliendo condena en el Penal de Morros Blancos, el Director de dicho centro penitenciario -ahora demandado-, dispuso su traslado a otro recinto carcelario, sin que se haya emitido una orden judicial, traslado que se ejerció con violencia física, sin tomar en cuenta que su vida se encuentra en grave peligro, debido a la diabetes que padece y su medicamento que debe recibir dos veces al día, por lo que estuviere comprometida su salud, alegando la vulneración de sus derechos a la libertad, a la salud, a ser tratado con respeto y dignidad humana y de comunicarse libremente con su defensor.
Ahora bien, al momento de interponer la acción de libertad, es imprescindible que el accionante o su representante con o sin mandato, dirija la misma contra la autoridad, servidor público o persona particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta derechos fundamentales de la libertad física, la salud o la vida, ya sea realizándolo directamente o impartiendo una orden que dio lugar a la presunta vulneración de sus derechos y garantías constitucionales denunciados, conforme el desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aspecto que no fue cumplido por el accionante a través de su representante sin mandato.
Toda vez que la acción de libertad fue interpuesta contra el Director del Penal de Morros Blancos; empero, dicha autoridad demandada en la audiencia señalada para tal efecto, al momento de presentar su informe oral, señaló que dió cumplimiento a la RA 81/2013 de 8 de marzo, emitida por Ramiro Llanos Moscoso, Director General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno, a cuyo efecto adjunto la respectiva copia de la mencionada resolución.
Asimismo, mediante Nota Cite D.D.R.P./106/2013 de 11 de marzo, la Directora Departamental de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno, remitió al Director del Penal de Morros Blancos, las Resoluciones Administrativas que disponían el traslado al Centro de Rehabilitación Palmasola Santa Cruz al Régimen Cerrado al privado de libertad Gualberto Vargas Anagua y “otros”, emitida por el Director General de Régimen Penitenciario, evidenciándose que la autoridad demandada dio estricto cumplimiento a lo dispuesto por el superior jerárquico; por consiguiente, el accionante a través de su representante sin mandato al no haber dirigido la acción contra la autoridad que dispuso su traslado y presuntamente vulneró sus derechos y garantías constitucionales denunciadas, se concluye que no existe legitimación pasiva, por lo que, sin ingresar al análisis de fondo, corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Publico
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El informalismo,
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de “acción de libertad” y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR