Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2013
Fecha: 27-Jun-2013
1)
El abogado en representación sin mandato del accionante, ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad, y la amplió señalando que: 1) Gualberto Vargas Anagua, al no haber sido atendido por un médico se comprometió su salud y su integridad física; y, 2) No se puede alegar la subsidiariedad, porque la jurisprudencia constitucional ha señalado que cuando esté en peligro la vida o la salud de las personas que estén indebidamente privadas de libertad, no es necesario agotar otras vías para interponer esta acción.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Publico
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El informalismo,
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de “acción de libertad” y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR