SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2013
Fecha: 27-Jun-2013
“denegó”
La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2013 de 13 de marzo, cursante de fs. 139 vta., a 141, “denegó” la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) La autoridad demandada presentó copia de la RA 81/2013, emitida por Ramiro Llanos Moscoso, Director General de Régimen Penitenciario-Ministerio de Gobierno, quien en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, su Reglamento Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002, y la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal de 18 de mayo de 2010, dispuso el traslado del privado de libertad Gualberto Vargas Anagua, del recinto penitenciario de Morros Blancos del departamento de Tarija al Centro de Rehabilitación Palmasola del departamento de Santa Cruz; ii) La autoridad demandada no fue quien dispuso el traslado del accionante, concluyendo que la acción de libertad no fue dirigida de forma correcta incumpliendo con la legitimación pasiva; iii) Con relación al derecho a la salud, según los informes médicos corresponden a Gualberto Anagua, que no coincide con el nombre del accionante Gualberto Vargas Anagua; y, iv) Finalmente, no se demostró con prueba idónea que el accionante no haya recibido atención médica, toda vez que para dictar un fallo debe existir certidumbre para determinar la presunta vulneración de derechos y garantías constitucionales.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Publico
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El informalismo,
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de “acción de libertad” y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR