Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Carlos Andrés Salazar Saravia, Director del Penal de Morros Blancos, en audiencia presentó informe oral, señalando que su autoridad cumplió con la Resolución Administrativa (RA) 81/2013 de 8 de marzo, emitida por la Dirección de Régimen Penitenciario en atención a lo dispuesto en el art. 48 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), modificado en la parte final por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, que faculta al Director General de Régimen Penitenciario disponer el traslado inmediato de una o un privado de libertad a otro recinto penitenciario cuando exista riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Publico
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El informalismo,
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de “acción de libertad” y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR