SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.1.1.Hechos que motivan la acción
El 12 de marzo de 2013, aproximadamente a horas 03:30 policías encapuchados irrumpieron en el Penal de Morros Blancos, cuando dormía fue sacado a la fuerza y permaneció incomunicado, si bien existe un mandamiento de condena de 31 de agosto de 2010, por el delito de robo agravado, el mismo debe cumplirlo en el recinto penitenciario señalado.
Refiere que, el hecho de ser trasladado a un recinto penitenciario distinto al que debe permanecer, por disposición del Director del Penal de Morros Blancos, sin que se hubiere emitido previamente una orden judicial que determine su traslado significa desconocer y desobedecer órdenes emanadas por el órgano jurisdiccional.
Señala que en dicho traslado se ejerció violencia física y psicológica contra su persona al igual que contra su pareja, quien se encontraba con él de visita conyugal; asimismo, indica que su vida peligra, toda vez que por prescripción médica debe recibir una dosis de insulina dos veces al día para contrarrestar su enfermedad de diabetes.
Asimismo, indica que desde su ilegal privación de libertad hasta la presentación de esta acción, no tuvo contacto con su representado, teniendo conocimiento que probablemente estaría detenido en la Estación Policial Integral (EPI) del Barrio “Senac”, donde tampoco pudo tener contacto con su familia, ni con su abogado peor aún con un médico que pueda suministrarle su medicamento que requiere diariamente, estando de ese modo, comprometida su salud e integridad física, a consecuencia de la ilegal y arbitraria detención.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Publico
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El informalismo,
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de “acción de libertad” y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR