SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2013

Fecha: 27-Jun-2013

1)

En el informe escrito cursante de fs. 48 a 50, Betzabé Zegarra Mamani, Nolberto Gallardo Suruguay, Shara Cristina Medina Tarifa e Isabel Cristina Vargas Muñoz, autoridades demandadas, expresaron que: 1) En relación al memorial de 25 de febrero de 2013, este fue respondido mediante nota CITE OF./PDCIA.- TED N° 001/2013 de 4 de marzo, tal cual se evidencia del sello de recepción de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, no obstante que el accionante se apersonó en oficinas del Tribunal Departamental Electoral de Tarija preguntando si los informes ya estarían elaborados, sin especificar a cuáles se refería, en compañía de Manuel Villarroel Laguna, Notario de Fe Pública 14, quien no se identificó como tal, dando lugar consecuentemente a que sus actuados se encuentren viciados de nulidad, por lo cual debería remitirse antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento correspondiente; 2) En lo relacionado al memorial de 26 de febrero de ese mes y año, fue en ésta solicitud que recién el accionante especificó respecto a qué informes se refería, solicitando que su persona sea excluida del proceso revocatorio entendiendo que la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental no podía conocer dicha solicitud; sin embargo, se le hizo conocer mediante Nota Cite OF.PDCIA.-TED 001/2013 recepcionada en la Asamblea Legislativa Departamental el 4 de marzo, que su persona no tenía la calidad de impetrante, rechazándole asimismo el pedido de exclusión por no ser competentes para dicho efecto; y, 3) En cuanto al memorial de 28 de febrero del citado mes y año, el mismo fue respondido también con la Nota Cite OF.PDCIA.-TED 001/2013, aclarando que no se le extendió la documentación requerida por cuanto el accionante no habría cumplido con el precepto contenido en el art. 24 de la Constitución Política del Estado.