SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2013

Fecha: 27-Jun-2013

II.4.

II.4.  Mediante nota Cite OF./PDCIA.-TED 001/2013 de 1 de marzo, recepcionada en la Asamblea Legislativa el 4 de igual mes y año, Nolberto Gallardo Suruguay, Presidente del Tribunal Departamental Electoral de Tarija -ahora codemandado-, expresó: 1) Los informes requeridos son documentos intrainstitucionales, mismos que fueron elaborados en los tiempos y forma contemplados en el Reglamento de Revocatoria de Autoridades Elegidas por Voto Ciudadano; 2) En relación con el memorial de 26 de febrero de 2013, el accionante no reviste la condición de impetrante en las solicitudes de iniciativa de revocatoria, siendo también improcedente su solicitud de exclusión, por cuanto ese Tribunal sería incompetente a dicho efecto; y, 3) En cuanto al memorial de 28 de febrero de ese año, en sus puntos 1 y 2, no existirían dichos reglamentos; en relación al punto 4, no tendrían libro de correspondencia; sobre el punto 5, no se efectuarían citaciones a Sesión de Sala Plena, por tanto no habría dicha documentación; y, finalmente en lo que respecta a los puntos 3 y 6, por no haber presentado documento de identidad, la solicitud no puede ser atendida (fs. 43).