SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2013
Fecha: 27-Jun-2013
concedió parcialmente
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2013 de 12 de marzo, cursante de fs. 55 a 57 vta., concedió parcialmente la tutela, disponiendo que la autoridades demandadas den respuesta debidamente fundamentada a las peticiones efectuadas por el accionante, en el plazo de tres días; en base a los siguientes argumentos: i) El derecho de petición implica que exista una respuesta, sea ésta positiva o negativa a los intereses del peticionante, con la única condición que esté debidamente fundamentada; ii) A raíz de la solicitud presentada por el accionante el 25 de febrero de 2013, y de acuerdo a lo establecido por el art. 12 del Reglamento de Revocatoria de Mandato de Autoridades elegidas por Voto Ciudadano, el Secretario General del Tribunal Electoral Departamental contaba con dos días calendario para la elaboración de los Informes de Verificación de Solicitudes de Revocatoria de mandato de Autoridades Elegidas por Voto Ciudadano, plazo incumplido que dio lugar a la presentación de otros dos memoriales el 26 y 28 del mismo mes y año, sin que hubiese obtenido la respuesta buscada; y, iii) Las respuestas firmadas por el citado Tribunal, no satisfacen la pretensión del accionante, por cuanto no se encuentran debidamente fundamentadas, vulnerándose en consecuencia el derecho de petición acusado de lesionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Jurisprudencia relacionada con las fases procesales de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- REVOCAR