SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2013

Fecha: 27-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de febrero de 2013, solicitó al Tribunal Departamental Electoral de Tarija, fotocopias legalizadas de los Informes de Verificación de Solicitudes de Revocatoria de Mandato de Autoridades Elegidas por Voto Ciudadano, amparado en el art. 12 del Reglamento de Revocatoria de Mandato de Autoridades Elegidas por Voto Ciudadano, los cuáles debían ser elaborados en el plazo de dos días calendario por el Secretario de Cámara de ese Tribunal, de acuerdo a lo establecido en la citada norma, plazo que fue incumplido, por cuanto no fueron presentados para su consideración por Sala Plena de dicha entidad.

Señala que, este incumplimiento fue corroborado por Notario de Fe Pública y por la propia Presidenta del Tribunal Departamental Electoral de Tarija, situación que podría generar nulidades a futuro, aspectos denunciados formalmente, sin obtener respuesta, por lo cual el 26 de febrero de 2013, nuevamente presentó un memorial ante la misma entidad, ratificando sus observaciones y objetando las actuaciones de la institución electoral, reiterando su pedido de pronunciamiento al respecto, sin encontrar la respuesta buscada.

Agrega que, el 28 de febrero de 2013, por tercera vez requirió del Tribunal Electoral Departamental de Tarija, la entrega de documentación en fotocopias legalizadas, relacionada a sus petitorios iniciales, sin que hasta la fecha de la presentación de la acción de amparo constitucional se hubiese recibido respuesta alguna, vulnerándose en consecuencia su derecho de petición.