SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2013

Fecha: 27-Jun-2013

concediendo

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución “01/2012” de 8 de marzo de 2013, cursante de fs. 120 vta. a 123 vta., concediendo la tutela solicitada, disponiendo que la demandada realice la revaloración de la menor AA, aplicando el baremo aprobado mediante Resolución Ministerial, con los siguientes argumentos: 1) La menor AA, hija de la accionante, es evidente que padece de discapacidad de síndrome de Down, conforme al certificado de discapacidad adjuntado; 2) La accionante, el 19 de febrero de 2013, solicitó de manera escrita a la Coordinadora del equipo de valoración, María Ángela Rivero Ayala, realice una nueva revalorización a su hija menor, en razón a que en la valoración habría obtenido el 39% de discapacidad; sin embargo, la ahora demandada mediante una Resolución refirió que no procedía de acuerdo al instructivo DSPS/2008/2012 para los de la gestión 2011, sino sólo para los de la gestión 2012; 3) De la revisión del mencionado instructivo, se establece que en ninguna parte del mismo, limita a que la recalificación sólo se haga a los que fueron calificados en la gestión 2012 y no a los de la gestión 2011, consiguientemente, la demandada negó indebidamente realizar la recalificación solicitada por la parte accionante el 19 de febrero de 2013; 4) Con relación a la realización de la recalificación realizada con un baremo no aprobado por el Ministerio de Salud y Deportes, ésta denuncia es evidente, debido a que el baremo utilizado en la recalificación es aplicado en base a una mera recomendación no aprobada por el citado Ministerio mediante Resolución correspondiente; 5) La recalificación debe realizarse en base a un documento consistente en la valoración de situación de minusvalía editado por “Baremo Inmerso España”, que se encuentra aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 840/2006 de 30 de noviembre; y, 6) Los actos denunciados por la parte accionante son evidentes, por lo que la demandada vulneró el debido proceso, derecho a la igualdad y a la no discriminación.