SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2013

Fecha: 27-Jun-2013

toda violación del mismo tiene, por definición, carácter irreversible porque implica la desaparición del titular del derecho.

En el Fundamento Jurídico III.2.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se estableció que el derecho a la vida, es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. El derecho a la vida constituye el soporte físico de todos los demás derechos fundamentales y, por su obvia conexión con la idea de dignidad de la persona, es incuestionable que su titularidad corresponde a todos los seres humanos cualquiera que sea su nacionalidad; en consecuencia, toda violación del mismo tiene, por definición, carácter irreversible porque implica la desaparición del titular del derecho.

En el presente caso, la parte demandada, con su respuesta de negativa a una nueva revalorización, no hizo desaparecer a la titular del derecho; es decir, “no le quito la vida”, sino simplemente negó la posibilidad de efectuarle una nueva revalorización, por lo mismo la demandada no vulneró el derecho a la vida de la menor AA.

En el Fundamento Jurídico III.2.4 de este fallo, se estableció que la familia se encuentra garantizada y protegida por la Constitución Política del Estado, por ser el núcleo fundamental de la sociedad, a este efecto también le garantiza condiciones económicas y sociales necesarias para su desarrollo integral, mismo que tampoco fue vulnerado por la parte demandada.

Finalmente, en el Fundamento Jurídico III.2.6 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que el derecho a la dignidad personal, implica reconocer al otro como otro yo, y al Estado, le corresponde reconocer, garantizar y promover la dignidad y los derechos humanos, desechando los obstáculos que se oponen a ello, su acatamiento es la base del Estado de Derecho; en el caso, presente, la parte demandada no desconoció a la menor AA como persona; sino simplemente, le negó la posibilidad de efectuarse una nueva revalorización, aspecto que determina que la parte demandada no vulneró el derecho a la dignidad.