SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2013

Fecha: 27-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere, que es madre de la menor AA, que padece de una discapacidad mental (síndrome de Down); agrega, que su hija el 2008, fue valorada por el equipo de valoración del SEDES habiendo obtenido en esa oportunidad el 84% de discapacidad intelectual, con la cual, obtuvo el carné de discapacitado con vencimiento hasta el 4 de marzo de 2011. A efectos de poder renovar dicho documento, en la gestión 2011, sometió a su hija a una nueva valoración, cuyo resultado le fue entregado el 16 de septiembre de mencionado año, habiendo determinado el 39% de discapacidad, quedando totalmente sorprendida por el resultado porque su hija no sufrió una mejora en ningún sentido, máxime si el síndrome de Down no tiene cura, al contrario es una discapacidad que tiende a empeorar; por ese hecho, refiere, que el 19 de febrero de 2013, solicitó a la Coordinadora Departamental del PRUNPCD-SEDES-TARIJA, una nueva valoración, misma que le fue negada indicándole que no procedía de acuerdo al instructivo DGPS/2008/12, siendo que la revalorización, solo podía efectuarse a quienes fueron sometidos a valoración el 2012 y no así a los del 2011.

Complementa, que el instructivo DGPS/2008/12, no establece que la recalificación sólo procedía para las personas que se hicieron la valoración en la gestión 2012, por ello la negativa de autorizar y excluir a su hija de una nueva recalificación por la Coordinadora Departamental del PRUNPCD-SEDES-TARIJA es una conducta de discriminación.

Agrega, asimismo que para la valoración del 2011, donde se determinó el 39% de discapacidad, fue realizada en base a un baremo que no fue aprobado por Resolución Ministerial, la autoridad demandada, realizó la valoración en base al CITE: MSD/DGPS/UAPCD/1086/2012 de 9 de agosto, emitido sólo por funcionarios del Ministerio de Salud y Deportes.

Refiere, que la negativa de realizar una nueva recalificación y haber utilizado un baremo no aprobado por Resolución Ministerial por la Coordinadora del PRUNPCD-SEDES-TARIJA, vulnera el derecho a la igualdad, el derecho a la salud, el derecho a la vida digna, a la familia, a la no discriminación y dignidad humana consagrados en la Constitución Política del Estado.