SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2013

Fecha: 27-Jun-2013

II.7.

II.7.  Conforme al instructivo CITE: MSD/DGPS/2008/12 de 14 de diciembre de 2012, el Ministerio de Salud y Deportes instruyó a los Responsables Departamentales de Discapacidad de los SEDES a nivel nacional dar cumplimiento al instructivo que señaló lo siguiente: “Cuando un familiar o tutor legal de una persona con síndrome de Down o de parálisis cerebral comprendidos entre los 0 a 18 años solicita 'Recalificación', luego de haber sido evaluado y obtenido el carné de discapacidad, procederá de la siguiente manera ante su requerimiento:

-    Solicitud escrita de padres o tutores legales dirigida al responsable departamental de discapacidad de SEDES, indicando el motivo por el cual solicita recalificación debiendo adjuntar documentación de respaldo para la nueva calificación: Documentos de identidad vigentes, informes médicos actualizados, los mismos que deberán ser presentados tanto en fotocopia como originales.

-    La solicitud de recalificación deberá ser presentada en el plazo de tres meses posterior al inicio de la calificación de discapacidad en la gestión 2013, cumplido el plazo establecido se procederá a dar cumplimiento a la anterior disposición, lo cual de forma textual indica. 'La solicitud de recalificación deberá ser presentada como máximo dentro de las 48 horas después de haber recibido el carné de discapacidad…'” (fs. 55).