SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.2.3. Derecho a la vida

La Constitución Política del Estado, reconoce como un derecho fundamental al derecho a la vida, así en su art. 15.I señala: “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte”.

A este respecto la SCP 0002/2013, señaló: “La Constitución Política del Estado en su art. 15.I dentro de los derechos fundamentales establece que toda persona tiene derecho a la vida, consignando al mismo como un derecho de primer orden, cuya protección es una de las tareas fundamentales del Estado.