SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

I.1.1. Relación sintética de la acción

Dentro del proceso sumario sobre asistencia familiar interpuesto por Graciela Mendoza Arias en representación de sus hijos, José Manuel y Celina Gutiérrez Mendoza de 22 y 25 años respectivamente, en su contra por su calidad de progenitor, el accionante aduce que en ejercicio de su derecho a la defensa solicitó que se declare improbada la demanda respaldado en el hecho de que sus hijos son mayores de edad, tiene un delicado estado de salud y no cuenta con medios suficientes, citando los arts. 64, 109, 115, 180 y 410.II de la CPE. Al respecto el Juez de la causa no “escuchó” los argumentos del demandado en el proceso familiar, hoy accionante, no consideró que sus hijos ya son mayores de edad y por ende según lo dispuesto por el art. 64 de la Norma Suprema, no podían recibir la asistencia familiar.

En ese sentido, señala que el art. 14 del CF, determina que la asistencia familiar comprende los gastos necesarios para que el hijo adquiera una profesión u oficio, el art. 258.3 del CF, refiere entre los deberes de los padres el de mantener y educar al hijo dotándolo de una profesión u oficio socialmente útil según su vocación y aptitudes, en ese marco la norma impugnada (art. 264 del CF), indica que el deber de mantenimiento y educación (en relación al glosado art. 258.3 del CF) subsiste después de la mayoridad en beneficio de los hijos que no se hallen en situación de ganarse la vida, así como de los que no adquirieron una profesión u oficio, hasta que los adquieran, salvo que haya culpa grave del hijo; sin embargo, del marco normativo referido y que sirvió a la madre demandante para sustentar el proceso por asistencia familiar, se tiene de otro lado el art. 64.I de la CPE, el mismo que dispone que el deber de atender la educación y formación de los hijos se da mientras sean menores o tengan alguna discapacidad, de ahí que aduce que existe una condicionante constitucional para que sea posible la asistencia a los hijos a que estos sean menores de edad o sean personas con discapacidad. En ese marco, existe una manifiesta contradicción entre las normas del Código de Familia, utilizadas para la apertura del proceso de asistencia familiar y la Constitución Política del Estado.