Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.1. El Estado Social de Derecho y la interpretación de la Constitución
El anterior Tribunal Constitucional, sobre el Estado Social, en la SC 0074/2006 de 5 de septiembre, señaló: “Con el término social se señala que la acción del Estado debe dirigirse a garantizar a los asociados condiciones de vida dignas, es decir, con este concepto se resalta que la voluntad del Constituyente en torno al Estado no se reduce a exigir de éste que no interfiera o recorte las libertades de las personas, sino que también exige que el mismo se ponga en movimiento para contrarrestar las desigualdades sociales existentes y para ofrecerle a todos las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales”.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- revocó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El Estado Social de Derecho y la interpretación de la Constitución
- 1)
- III.2. Los deberes constitucionales
- i)
- a)
- III.4. Juicio de constitucionalidad de la norma impugnada
- CONSTITUCIONALIDAD