Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.5.
II.5. La norma constitucional que se considera infringida es el art. 64.I de la CPE, que señala: “Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad”.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- revocó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El Estado Social de Derecho y la interpretación de la Constitución
- 1)
- III.2. Los deberes constitucionales
- i)
- a)
- III.4. Juicio de constitucionalidad de la norma impugnada
- CONSTITUCIONALIDAD