SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.2. Los deberes constitucionales
La teoría de los deberes constitucionales ha sido indiscutiblemente menos desarrollada que la teoría de los derechos fundamentales, por la preponderancia e importancia que asumió la promoción y vigencia de los derechos en los contextos históricos en que fueron reconocidos y propagados (independencia/revolución/post guerra); sin embargo, el constitucionalismo contemporáneo refleja la necesidad de una mayor atención a la temática de los deberes en virtud a la consolidación de un modelo de organización política cimentado sobre la base de un Estado Social en el cual las personas tienen deberes específicos en la construcción de una sociedad cada vez más justa y democrática. Los deberes fundamentales deben ser concebidos en el mismo nivel que los derechos fundamentales, pues no es posible hoy considerar al individuo como portador únicamente de derechos, debiéndosele observar también como sujeto de deberes.
Al respecto de los deberes, si bien éstos no aparecen en las primeras declaraciones (1215, 1789, 1793), por las razones históricas señaladas, es indiscutible la gran acogida de los deberes constitucionales en los textos de las Constituciones contemporáneas, principalmente por la premisa de que los deberes fundamentales deben ser positivados en los textos constitucionales, pues éstos operan como mandatos positivos especiales, destinados a que los postulados del Estado Social de Derecho no queden en simples recursos retóricos, pues principios como la solidaridad o justicia social no podrían tener vigencia sin participación activa de las personas.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- revocó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El Estado Social de Derecho y la interpretación de la Constitución
- 1)
- III.2. Los deberes constitucionales
- i)
- a)
- III.4. Juicio de constitucionalidad de la norma impugnada
- CONSTITUCIONALIDAD