Sentencia Constitucional Plurinacional 1042/2013
Fecha: 27-Jun-2013
concede
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 3/2013 de 20 de febrero, cursante de fs. 78 a 84 vta., por la que concede la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos; 1) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los ahora accionantes y otros, por el presunto delito de falsedad material y otros, Miguel Cruz Cayo mediante escrito puso a conocimiento del Juez que ejerce el control jurisdiccional de la investigación, que presentó ante el Ministerio Público memorial de querella “fs. 104”; 2) Contra la referida querella no se formuló objeción a la misma; 3) El querellante, podía impugnar la resolución de sobreseimiento; sin embargo, no se evidencia que hubiese hecho uso de este derecho; 4) Al no existir impugnación contra la resolución de sobreseimiento, el Fiscal de materia que la emitió, no tenía por que remitir los antecedentes de oficio ante el fiscal superior jerárquico a efectos de que se pronuncie, debido a la existencia de querellante, actuación que se encuentra al margen de lo que establece el segundo párrafo del art. 324 del CPP; y, 5) Extremos que no fueron reparados por el Fiscal de Distrito demandado; por cuanto, sin referirse a este extremo emitió la Resolución de 3 de septiembre de 2012, por el que revocó la resolución de sobreseimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el sobreseimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- conforme a procedimiento
- Fragmento 12