Sentencia Constitucional Plurinacional 1042/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Miguel Cruz Cayo contra los ahora accionantes y otros por los presuntos delitos de falsedad material y otros, el 24 de agosto de 2012, el Fiscal de materia formuló acusación pública contra María Elena Sejas Apaza de Gonzales por el presunto delito de falsedad material y falsedad ideológica, previstos y sancionados por los arts. 198 y 199 del CP, y a Patricia Susana Anaya Soto, Mariel Marisol Torrico Suarez y Luis Alberto Guzmán Terceros, por el presunto delito de incumplimiento de deberes, previsto por la primera parte del art. 154 del CP; posteriormente, el 27 de agosto de igual año, el Fiscal señalado pronunció resolución de sobreseimiento a favor de los accionantes, por estimar que los elementos de prueba colectados en la etapa preparatoria eran insuficientes para formular acusación, citando al efecto el art. 323 inc. 3) del CPP, habiendo sido notificado el querellante Miguel Cruz Cayo con la referida resolución, el 3 de septiembre de 2012, conforme se precisó en el punto II.3 de la Conclusiones.
El 3 de septiembre de 2012, el Fiscal de materia mediante oficio dirigido al Fiscal de Distrito ahora demandado, remitió el cuaderno de investigaciones “en grado de impugnación de oficio” (sic), la misma que fue resuelta por Resolución de 3 de septiembre de igual año, revocando la Resolución de Sobreseimiento de 27 de agosto de igual año, y en consecuencia intimó al fiscal inferior ampliar la acusación contra los accionantes.
Ahora bien, considerando que la problemática planteada emerge de una presunta omisión por parte de Fiscal de Distrito demandado al momento de resolver “la impugnación de oficio” (sic) contra la resolución de sobreseimiento, que se habría generado en inobservancia de lo que establece el segundo párrafo del art. 324 del CPP, que no fue reparado por el mismo, corresponde establecer si dicho acto vulneró derechos de los accionantes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el sobreseimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- conforme a procedimiento
- Fragmento 12