Sentencia Constitucional Plurinacional 1042/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los ahora accionantes y otros, por la presunta comisión del delito de falsedad material y otros, el 27 de agosto de 2012, a la conclusión de la etapa preparatoria, el director funcional de la investigación citando el art. 323 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), emitió Resolución de sobreseimiento a favor de los mismos, habiendo sido notificadas las partes con dicha resolución a efectos de hacer uso del derecho de impugnar.
A pesar de no haberse impugnado la resolución de sobreseimiento, la autoridad fiscal saliéndose de todo marco legal, remitió de oficio los antecedentes ante el Fiscal de Distrito, contraviniendo los alcances del segundo párrafo del art. 324 del CPP, que prevé que la única forma de remitir de oficio los antecedentes ante el fiscal superior jerárquico, es en el caso de que no exista querellante, lo que no acontece en el caso de autos, puesto que Miguel Cruz Cayo se constituyó en querellante, el mismo que no impugnó aquella resolución de sobreseimiento.
El Fiscal de Distrito ahora demandado, que tiene la obligación de ejercer la supervisión de los fiscales de materia en el ejercicio de las investigaciones, no constató si la remisión de antecedentes fue a consecuencia de una impugnación o en su defecto de oficio ante la falta de querellante, como prescribe el segundo párrafo del art. 324 del CPP; por cuanto, sin referirse a este aspecto emitió la Resolución de 3 septiembre de 2012, por el que revocó la resolución de sobreseimiento e intimó al fiscal inferior, formular la ampliación de acusación, conjuntamente los otros coimputados que fueron acusados oportunamente, convalidando la errónea actuación del fiscal inferior, asumiendo una remisión de antecedentes al margen de lo que establece nuestro ordenamiento procesal penal, omisión esta que vulnera los derechos ahora denunciados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el sobreseimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- conforme a procedimiento
- Fragmento 12