Sentencia Constitucional Plurinacional 1042/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 1042/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.3. Sobre el sobreseimiento

La resolución fundamentada de sobreseimiento constituye una forma de concluir la etapa preparatoria, por el cual el fiscal en uso de las facultades conferidas por ley, suspende la persecución penal iniciada contra el presunto autor cuando resulte que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba no son suficientes para fundamentar una acusación, conforme prescribe el art. 323 inc. 3) del CPP.

Resolución que puede ser impugnado por la víctima o querellante, dentro del plazo de cinco días de su legal notificación, en ese caso, una vez recibida la impugnación, o de oficio en el caso de no existir querellante, el fiscal director funcional de la investigación remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas ante el fiscal superior jerárquico para que se pronuncie en el plazo de cinco días, si el Fiscal superior revoca el sobreseimiento, intimará al inferior o a cualquier otro para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el juez o tribunal de sentencia. Si lo ratifica, dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales. El sobreseimiento no impugnado o el ratificado impide un nuevo proceso penal por el mismo hecho, sin perjuicio que la víctima reclame el daño por la vía civil, salvo que el sobreseimiento se funde en la inexistencia del hecho o en la no participación del imputado, así establece el art.324 del CPP.

         La jurisprudencia constitucional, refiriéndose a la atribución del Fiscal superior jerárquico, para resolver las objeciones e impugnaciones contra resoluciones emitidas por los fiscales inferiores, señaló: “la autoridad superior no podrá activar su potestad revisora de oficio, pues si lo hiciere estaría (…) excediéndose en las atribuciones que le ha conferido la Ley” (1073/2002-R de 9 de septiembre).