SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2013

Fecha: 27-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 1 de enero de 2006, fue contratado por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Exaltación, para prestar funciones como Contador con un sueldo mensual de Bs4 010.- (cuatro mil diez bolivianos); sin embargo, el 31 de marzo de 2012, de manera intempestiva, injustificada y sin el pre-aviso de ley, ni mediar explicación alguna, de manera verbal, fue despedido por el Alcalde del referido Gobierno Autónomo Municipal, pese a que habría señalado que su esposa Flavia Gualujna Malale se encontraba aproximadamente de dos meses en estado de gestación, en tal sentido gozaba de inamovilidad funcionaria hasta que su hijo cumpliera un año de edad, situación que la citada autoridad no hubiere considerando contraviniendo leyes sociales que son de cumplimiento obligatorio.

Por otra parte, refiere que luego de estar peregrinando constantemente ante dicha autoridad, para que proceda a reincorporarle a su fuente laboral, ya que éste le manifestó que esperara para reubicarlo en otro puesto con el mismo nivel y escala salarial; situación que no ocurrió y al no existir en la población de Exaltación de la ciudad de Santa Cruz, ni en Santa Ana de Yacuma una repartición de la Jefatura Departamental de Trabajo, una vez que contó con recursos económicos, el 30 de enero de 2013, se trasladó hasta la ciudad de Trinidad a sentar denuncia por el despido ilegal del que fue objeto, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de esa ciudad, señalándose audiencia de conciliación para el viernes 8 de febrero de ese año; empero, notificado con este señalamiento la autoridad municipal el 4 del mismo mes y año, no se hizo presente a la audiencia, ante cuya situación el Inspector del Trabajo asignando a su caso, Tyrone Tordoya Bejarano, emitió informe al Jefe Departamental del Trabajo, Luis Perdriel Calleja, en cuyo mérito el 27 de igual mes y año, emitió la conminatoria de reincorporación 012/2013, ordenando que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Exaltación lo reincorpore a su fuente laboral en el plazo de setenta y dos horas, más la cancelación de sus salarios devengados y demás derechos laborales, la cual fue notificada al ahora demandado, el 5 de marzo del indicado año, y que hasta la fecha de presentación de la acción de amparo no habría sido cumplida.