SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2013

Fecha: 27-Jun-2013

concede parcialmente

La Sala del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 06/013 de 8 de marzo de 2013, cursante de fs. 148 a 150 vta., por el que concede parcialmente la tutela impetrada, con los siguientes argumentos: 1) Las asignaciones familiares son parte del seguro social a corto plazo, con origen en el art. 45.I de la CPE, que dispone que “todos los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social”; el mismo artículo en su parágrafo III, dispone que el régimen de seguridad social cubre, entre otros, a la atención por “maternidad y paternidad”, de la misma forma, el parágrafo V del artículo señalado indica que “…las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal”. Sobre esta base constitucional, el art. 25 del Decreto Supremo (DS) 21637 del 25 de junio de 1987, reglamentado mediante la Resolución 42/99 de 27 de enero, se establece que los seres en gestación y hasta un año de nacidos, debe gozar de los seguros de pre-natalidad, natalidad y lactancia; y, 2) En lo referente a la inamovilidad laboral de funcionarios jerárquicos de libre nombramiento, el Tribunal de garantías ponderó las disposiciones legales y la jurisprudencia, centrándose específicamente la SCP 1521/2012, que dispone que los funcionarios jerárquicos de libre nombramiento no gozan de la inamovilidad laboral aun en situaciones de gestación y la “SCP 1417”, que determina que los arts. 233 de la CPE y 7.II del Estatuto del Funcionario Público (EFP), debe interpretarse en relación al art. 48.VI de la CPE. En consecuencia, el Tribunal de garantías dispone: i) Que la autoridad demandada Carmelo Lens Frederiksen, cumpla con la cancelación de las asignaciones familiares de corto plazo como ser prenatalidad, natalidad y lactancia, conforme a ley; y, ii) Mantenga en sus funciones en la misma Gobernación, hasta que los hijos de cada uno de los accionantes cumplan un año de edad y por única vez, podrán ser removidos a otro cargo similar y con idéntico sueldo, considerando que el bien jurídicamente protegido en este caso es la manutención del ser en gestación y no el cargo, manifestando ante el cuestionamiento del apoderado de los accionados que con la reasignación ya dispuesta, se estaría cumpliendo con la ley. Ante la solicitud de aclaración, el Tribunal dispuso que “…se respete el derechos al trabajo, al nivel salarial, a la seguridad social y respete la jerarquía”  (sic) (el subrayado es nuestro).