SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.3. Análisis del caso concreto

Previamente a resolver la problemática de fondo, debe hacerse notar que los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad y el derecho de a la vida sus hijos, argumentando en su demanda que las autoridades demandadas dispusieron su destitución ignorando la garantía de inamovilidad con la cual estaban protegidos y, posteriormente, ampliaron los hechos que sustentaban su pretensión alegando que la reasignación a otros cargos en la entidad y con el mismo nivel salarial, de la que posteriormente fueron objeto no respeta la inamovilidad ni garantiza sus derechos a la seguridad social, por tratarse de cargos previstos en la planilla de inversión.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en el presente caso la demanda de amparo constitucional fue presentada el 4 de marzo y admitida mediante Auto 15/13 de 5 de marzo, procediéndose a la notificación a las partes procesales el 6 de marzo (fs. 51 a 52 vta.). Posteriormente, mediante memorial de 7 de marzo, la  autoridad  demanda se  apersona y responde (fs. 107 a 109 vta.), a lo que los accionantes, a título de ampliación de argumentos, replican modificando los hechos de su demanda (fs. 124 a 125), lo que no es admisible conforme a la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, circunscribiéndose el análisis en el presente caso únicamente a los hechos contenidos en la demanda de amparo constitucional, ya que actuar en contrario implicaría afectar el diseño procesal del amparo constitucional conforme lo desarrollado en el punto III.1.

Otro aspecto a ser resuelto antes de ingresar al fondo de la problemática radica en que el nombramiento de otras personas en los cargos de los accionantes se efectuó mediante Decreto de Gobernación 004/2013, Resolución que a criterio de la parte demandada se constituye en una norma jurídica no impugnable mediante una acción de amparo constitucional, pese a ello debe recordarse que la uniforme jurisprudencia constitucional refirió a la imposibilidad de impugnar mediante el control de constitucionalidad normativo normas que no tengan un contenido genérico, abstracto e impersonal, como lo estableció la SC 0003/2006 de 18 de enero, por lo que dicho argumento tampoco impide ingresar al fondo de la problemática.

El nuevo nombramiento de los accionantes en otros cargos no implica, en el caso concreto, la cesación del acto denunciado, pues debe recordarse que para que ello opere, la notificación con la resolución que cesa el acto impugnado a la parte accionante debe ser anterior a la notificación con la demanda de amparo constitucional a la parte demandada (SC 0169/2010-R, 0581/2010-R, 1277/2010-R), lo que en el presente caso no aplica al no existir constancia de notificación alguna a los accionantes con los nuevos nombramientos, por lo que tampoco es posible inhibirse de conocer el fondo de la problemática por dicho argumento.