SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2013

Fecha: 27-Jun-2013

i)

Mediante informe escrito, cursante de fs. 107 a 109 vta., las autoridades demandadas, señalaron que: i) Que el Decreto de Gobernación 004/2013 de 1 de marzo, goza de la calidad de norma jurídica, conforme al art. 410.II.4 de la CPE, por lo que la vía amparo constitucional no es la idónea, dado que debería impugnarse su inconstitucionalidad, por ende debió ser rechaza in limine; ii) Los demandados “Karla Mónica Zamora de Urresti”, Elías Marcelo Dorado Vaca y María Eugenia Chávez Bacigalupo, carecen de legitimación pasiva, puesto que no realizaron acto alguno que signifique vulneración de derechos, sólo fueron libremente designados en sus cargos; y, iii) Los accionantes ejercían cargos de libre nombramiento, en los cuales no se aplica la inamovilidad laboral de la madre gestante ni del padre, esto de acuerdo al entendimiento de la SCP 1521/2012 de 24 de septiembre. Seguidamente, el abogado/apoderado de la parte demandada, haciendo uso de la palabra, añadió: a) Pese a las consideraciones realizadas, una vez enterado de la situación de los accionantes, el Gobernador optó por reasignarlos sin afectar su nivel salarial, esto para no dejar desprotegidos a los seres en gestación, acto que en tales circunstancias no puede ser tenido como un reconocimiento de culpa y, más al contrario, son un acto de respeto a los derechos de los accionantes y en tal sentido correspondería la improcedencia de la acción conforme al art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, b) Los cargos a los que se les ha reasignado están previstos en circular GOB/SDAF 128/2012 de 8 de octubre, por lo que no concurre la supuesta duplicidad aludida por los accionantes.