Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2013
Fecha: 28-Jun-2013
1)
Romel Murillo Garvizu, Director del Centro Penitenciario “Villa Busch”, a través de su abogado informó que: 1) El “demandado en su calidad de Director” del penal de “Villa Busch” no tiene competencia para liberar a los internos, su deber es sólo custodiar la Penitenciaría; 2) Revisado el expediente del accionante, no se encuentra ninguna resolución de traslado; y, 3) La notificación es incorrecta, ya que la presente acción debería estar dirigida contra la representante de “Ejecución de Sentencia”, Bertha Velasco; y la presencia del demandado no se justifica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su triple carácter tutelar
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela