SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2013
Fecha: 28-Jun-2013
“improcedente”
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 19 de marzo de 2013, cursante a fs. 18 y vta., declaró “improcedente” la acción planteada, con los siguientes fundamentos: a) Desde que el Tribunal Segundo de Sentencia Penal dispuso que el expediente sea enviado a Riberalta, han transcurrido tres años y cuatro meses y el accionante sigue en el Penal, lo que constituye una retardación de justicia alarmante y una detención indebida; b) En todo este tiempo ha venido exigiendo que el proceso sea remitido a Riberalta, lo que ha merecido la conminatoria a los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal para que se cumpla de manera imperativa; c) El funcionario demandado, explicó que él no “tiene nada que ver” con el traslado del interno a Riberalta, mientras no reciba una orden emitida por el “Consejo Penitenciario o la autoridad de ejecución de sentencias”; d) Empero, la acción de libertad interpuesta está mal dirigida al plantearse contra el Director del Centro Penitenciario de “Villa Busch”, quien no tiene competencia para decidir sobre su traslado, sino únicamente cumple las órdenes del “Consejo Penitenciario o el Juez de Ejecución Penal”; e) En audiencia se presentó como prueba el expediente del Penal correspondiente al accionante, en el que no cursa ninguna orden de traslado; y, f) Las autoridades que debieron haber sido demandadas son el “Consejo Penitenciario o el Juez de Ejecución Penal”; careciendo el Director del Centro Penitenciario de “Villa Busch” de legitimación pasiva, por no ser la autoridad que debe gestionar el traslado del interno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su triple carácter tutelar
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela