Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2013
Fecha: 28-Jun-2013
i)
Haciendo uso de la palabra el demandado Romel Murillo Garvizu en audiencia refirió: i) En su calidad de Director del Centro Penitenciario de “Villa Busch”, no tiene atribuciones para disponer la detención de alguien; y, ii) El proceso está paralizado desde noviembre de 2010, de modo que no se solicitó ninguna acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su triple carácter tutelar
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela